El uso de la Inteligencia Artificial (IA) ha irrumpido en todos los sectores, y el jurídico no es la excepción. Aquellos que quieren crear una sucursal de una empresa extranjera en el Perú, pueden encontrar una primera respuesta en la información que ofrece Google mediante la IA. Si bien se trata de un buen resumen, hemos complementado ese contenido con aspectos prácticos que facilitan el proceso, basados en la experiencia de RGB Avocats asesorando por varios años a inversionistas extranjeros en el Perú. Para ello, reproducimos lo que figura en dicha fuente, incorporando nuestros comentarios en letras negritas, con especial atención a lo dispuesto en la Sección Tercera de la Ley General de Sociedades del Perú, Ley N° 26887.
Para crear una sucursal de empresa extranjera en Perú, la matriz debe autorizarla con un acuerdo y designar un representante legal domiciliado en Perú. Se deben presentar documentos de la matriz (estatutos, certificado de vigencia) legalizados y apostillados o traducidos. Luego, se elabora una escritura pública ante notario, se inscribe en la SUNARP para obtener la partida registral y se solicita el RUC ante la SUNAT. Finalmente, el representante legal apertura cuentas bancarias.
1. Documentación de la Empresa Matriz:
- Certificado de Vigencia: Que demuestre la existencia y buen estado de la empresa matriz en su país de origen. Dependiendo del país, este certificado recibirá varios nombres. En el caso de EEUU, en California el Secretary of State, emite un “Certificate of Status”. En el certificado de Delaware incluso se indica que la empresa ha pagado sus impuestos a la fecha. En el caso de Francia, se trata del documento llamado “K-BIS” y es importante notar que su validez es de 3 meses desde su emisión.
- Estatutos y Pacto Social: Copias de los estatutos o documentos equivalentes de la empresa matriz. Atención, NO es necesario que en los estatutos ni el certificado de vigencia de la sociedad haya una cláusula expresa que indique que la sociedad extranjera puede crear una sucursal en el extranjero. Basta que NO se prohíba dicha creación de sucursales en el extranjero. Se sugiere que simplemente se mencione la falta de tal prohibición el acta de establecimiento de la sucursal. Esta solución fue confirmada en la Resolución N° 040-2013- SUNARP-TR-L. y en la Resolución 1009-2018-SUNARP-TR-L.
- Acuerdo de la Casa Matriz: Un documento oficial del órgano competente de la matriz (como la junta de accionistas) que autoriza la creación de la sucursal en Perú y la designación del capital y del representante legal. Aquí cabe preguntarse ¿quién decide la creación de la sucursal por parte de la empresa extranjera? La respuesta va a depender de los estatutos de la empresa extranjera que crea la sucursal en el Perú y de su derecho de sociedades. Por nuestro lado, hemos presentado tanto actas de junta de accionistas como del directorio. Incluso hemos presentado actas del accionista único o de la Presidencia de la empresa extranjera.
- Además, el acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú debe contener: (i) la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal, (ii) el lugar del domicilio de la sucursal, y (iii) el sometimiento de la principal a las leyes del Perú para responder a las obligaciones que contraiga la sucursal en el Perú.
- Respecto al capital asignado, el pago de dicho capital no requiere ser acreditado de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento del Registro de Sociedades.
- En cuanto a la identificación de la sucursal, el Tribunal Registral en su Resolución 2550-2026-SUNARP-RR-L ha precisado que las sucursales no tienen denominación propia al carecer de personería jurídica independiente. Así, resalta que ni la Ley General de Sociedades ni el Reglamento del Registro de Sociedades han previsto cómo deberá consignarse la calidad de sucursal antes o después de la denominación de la principal. Incluso, puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.
2. Legalización y Traducción:
• Todos los documentos de la empresa matriz deben estar legalizados en su país de origen mediante una apostilla de la Haya o legalizados por el consulado peruano. Sobre este punto, de acuerdo con la Resolución 2023-2017 SUNARP-TR-L, no es exigible la legalización de firmas de quienes suscriben los documentos extranjeros cuando éstos se encuentran apostillados, puesto que la autoridad que suscribe la apostilla certifica la firma de quien en su país tiene capacidad para autenticar documentos, no pudiendo el registro entrar a cuestionar dicho aspecto
• Si los documentos están en un idioma extranjero, deben contar con una traducción oficial al español. Asimismo, la Resolución 2023-2017 SUNARP-TR-L, indica que en virtud del artículo 4 del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado en la Ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, que fue aprobado en el Perú por Resolución Legislativa 29445 y ratificado por D.S. 086-2009-RE, no es necesario que se realiza la traducción de la apostilla.
3. Representante Legal Domiciliado en Perú:
- Se debe designar al menos un representante legal permanente residente en Perú. La sucursal puede tener más de un representante legal permanente en el Perú.
- Este puede ser un ciudadano peruano o un extranjero con carné de extranjería. Para que el representante legal permanente pueda representar a la sucursal ante el fisco peruano, SUNAT, debe ser peruano o ya sea extranjero con carné de extranjería.
- El representante legal se encargará de los asuntos administrativos, operativos y legales de la sucursal y actuará como enlace con las autoridades. El representante legal se rige por las normas aplicables al gerente general de una sociedad, según lo establecido por la ley.
- En la misma acta de la creación de la Sucursal se pueden otorgar poderes para el representante legal permanente y para otros apoderados que van a solicitar la inscripción de la Sucursal. En ese caso, recomendamos cumplir con los requisitos para los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero de acuerdo con el artículo 165 y siguientes del Reglamento de Registro de Sociedades. Ver nuestro artículo. https://www.rgbavocats.com/es/blog/comentarios-al-reglamento-de-registro-de-sociedades-acerca-de-la-inscripcion-de-poderes-otorgados-por-sociedades-constituidas-en-el-extranjero
4. Proceso Notarial y Registral:
- Con la documentación legalizada, se redacta y firma una escritura pública ante un notario público peruano. Un abogado debe preparar y autorizar (firmar) la minuta de establecimiento de la sucursal.
- Esta escritura debe incluir información sobre el capital asignado, el objeto social y los representantes legales de la sucursal. El notario suele insertar a la escritura pública el acta de establecimiento de la sucursal, el certificado de vigencia, y los estatutos de la sociedad extranjera. En la Resolución 1563-2013-SUNARP-TR-l el Tribunal Registral precisó que la escritura pública puede provenir del Perú o del extranjero, en el caso en cuestión de Argentina.
- El notario eleva la escritura a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para su inscripción en el registro de personas jurídicas.
5. Registro en la SUNAT y Apertura de Cuenta Bancaria:
- Una vez inscrita la sucursal en la SUNARP, el representante legal debe inscribirla en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para obtener el RUC (Registro Único de Contribuyentes) de la sucursal.
• Con el RUC y la inscripción, se procede a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sucursal en Perú. La sucursal podrá tener uno o varios apoderados bancarios, a sola firma o a firma conjunta de acuerdo lo que se pacte en el acta de establecimiento de la sucursal y los poderes que ahí se otorguen.