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Accidentes de Trabajo: ¿hasta donde llega la responsabilidad del empleador?

Accidentes de Trabajo: ¿hasta donde llega la responsabilidad del empleador?

26
Nov / 2025
Por: Labour law area

Las obligaciones y derechos sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran reguladas por la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en Adelante la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR (en adelante el “Reglamento”), que denominaremos en conjunto como las “Normas de SST”.

En ese sentido, es necesario que señalar que, conforme a las Normas de SST, el Accidente de Trabajo es definido como: “Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.”

Asimismo, un Incidente Peligroso es “Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.”

Principales obligaciones del Empleador frente a los Accidentes de Trabajo:

Teniendo en cuenta lo mencionado, las Normas de SST establecen cómo debe proceder el Empleador ante un Accidente de Trabajo; siendo sus principales obligaciones:

  • Brindar atención médica al trabajador herido.
  • Investigar el accidente: debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: Identificar los factores de riesgo en la empresa, causas inmediatas (actos y condiciones inseguras) y las causas básicas (factores personales y fallas del trabajo). Además, se debe detectar cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de SST para la planificar las medidas correctivas necesarias y todo ello debe quedar debidamente documentado.
  • Reportar el accidente. Se debe reportar ante el Ministerio del Trabajo y de la Promoción del Empleo (“MTPE”)
  • Registrar el accidente. El Empleador debe contar con un “Registro de accidentes de trabajo enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores”.
  • Tomar las medidas correctivas. Una vez realizada la investigación y determinadas las causas del Accidente de Trabajo, se deben implementar las medidas correctivas adecuadas para evitar que el accidente de trabajo vuelva a ocurrir.

El fundamento de la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo se basa en el deber del empleador de prevenir riesgos y proteger la vida, salud y bienestar de sus trabajadores. En el Perú, este deber incluye cumplir con todas las normas de SST y, en actividades de alto riesgo como la construcción, contratar obligatoriamente el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

En efecto, por el contrario, la responsabilidad del Empleador surge cuando incumple las obligaciones mencionadas o inobserva las Normas de SST, ya que el Empleador es el principal responsable por (i) cumplir y (ii) hacer cumplir las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, si bien es cierto que se contempla la posibilidad que el empleador delegue su autoridad y/o funciones a otro personal, este último deberá rendir cuenta de sus acciones ante el empleador, e incluso esto no lo exime del deber de prevención. En adición a ello, esta responsabilidad no solo se produce respecto de los trabajadores del empleador, sino que incluye además a los contratistas y subcontratistas que presten sus servicios en las instalaciones del empleador.

Tipos de responsabilidades

En el supuesto que el empleador incumpla con las obligaciones de las Normas de SST arriba establecidas, este será responsable administrativa, civil y penalmente. 

A. Responsabilidad Administrativa

El procedimiento administrativo sancionador, en materia laboral, se encuentra establecido por la Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante la “LGIT”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante el “RIT”).

La LGIT y su RIT establecen las infracciones y sanciones por incumplir las Normas de SST; en ese ámbito no es necesario que ocurra un Accidente de Trabajo o un Incidente Peligroso, basta con el solo incumplimiento de dichas normas para que el Empleador sea sancionado administrativamente.

La SUNAFIL es la entidad encargada de verificar si el Empleador cumple con las Normas de SST y demás obligaciones laborales. Para ello puede realizar inspecciones sea por motivo de denuncia, de parte de los trabajadores, o por oficio (iniciativa propia).

Las autoridades de la SUNAFIL cuentan con facultades para llevar a cabo principalmente los siguientes actos de inspección:

  • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o demás
  • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente;
  • Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado;
  • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
  • Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.

Es importante mencionar que, el impedir a los inspectores de SUNAFIL el ingreso al centro de labores, así como cualquier otra obstrucción a su labor inspectiva, es considerado como una infracción laboral MUY GRAVE, el cual podrá acarrear una multa administrativa entre 2.63 UIT hasta 52.53 UIT dependiendo del número de trabajadores afectados.

Procedimiento Administrativo Sancionador

En el supuesto que los inspectores de SUNAFIL verifiquen el incumplimiento de las Normas de SST que, a su juicio, implique un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. Adicionalmente, en caso haya ocurrido un accidente mortal, los inspectores podrán ordenar inmediatamente el cierre temporal de la unidad económica, durante las actuaciones inspectivas.

En el supuesto que se haya verificado cualquier incumplimiento a las normas laborales, los inspectores podrán emitir un Acta de Infracción. Asimismo, en caso se haya ordenado el cierre temporal de la unidad económica o la paralización de obras, esto se formalizará en un Acta de Cierre Temporal.

Frente a dicha sanción, el empleador puede defenderse, a través de diversas acciones legales, principalmente a través de la presentación de recursos administrativos ante SUNAFIL.

B. Responsabilidad Civil

En el Perú, la responsabilidad civil parte de una regla básica: quien causa un daño por negligencia o por actuar intencionalmente debe indemnizarlo. Sobre esa base, la ley establece que el empleador responde también por los daños que produzcan las personas que trabajan bajo su dirección, siempre que el daño ocurra mientras realizan sus funciones.

Esto significa que la empresa no solo responde por sus trabajadores directos, sino también por el personal que actúa bajo su control operativo, como contratistas, subcontratistas o terceros que desempeñan actividades dentro de la obra. En estos casos, la empresa y el autor del daño pueden ser responsables solidarios, es decir, ambos deben asumir la reparación del daño causado.

En ese sentido, cabe destacar la Casación N° 260-2012-Cajamarca, en la cual, la Corte Suprema estableció la responsabilidad de una empresa principal, respecto a la omisión del subordinado de una empresa contratista, porque consideró que se cumplieron los siguientes criterios:

  • Existencia de una relación de subordinación que faculte el accionar de quien está subordinado;
  • El daño que surge debe tener conexión con el cumplimiento de la actividad encomendada por la empresa principal;
  • El acto generador del daño tiene que ser cometido por el subordinado;
  • La responsabilidad solidaria faculta a los afectados no solo a exigir a quien ocasiona directamente el daño, sino también a quien ordenó la actividad riesgosa.

Contenido de la indemnización

La indemnización por daños producidos, producto de la responsabilidad civil, incluyen:

  • Las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño [daño emergente y lucro cesante];
  • El daño a la persona y daño moral, de corresponder;
  • Los intereses legales que se devenguen, contados a partir de la fecha en la que se produjo el daño.

Respecto a ello, cabe indicar que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo a la persona. Si el resarcimiento del daño no puede ser probado en un monto preciso, corresponde al juez fijarlo con valoración equitativa, esto en concordancia al Artículo 1332 del código civil.

Asimismo, conforme con lo mencionado, de manera referencial, podemos señalar lo que la Corte Superior de Justicia de Ancash, a través de su sentencia N° 00484-2020-0-201, estableció ciertos criterios para fijar el daño moral:

  • Lo perdurable del daño y la imposibilidad de la victima de rehacer a plenitud su proyecto de vida original;
  • La edad de la victima y el tiempo que mantendrá la lesión

C. Responsabilidad Penal del Empleador

El empleador puede enfrentar responsabilidad penal cuando incumple de manera deliberada las Normas de SST estando legalmente obligado, pese a haber sido previamente notificado por la autoridad competente, y este incumplimiento genera un riesgo grave para la vida o integridad de sus trabajadores.

Si por esa inobservancia de dichas normas ocurre una lesión grave, la muerte de un trabajador o terceros, la cual pudo evitarse, la ley prevé penas de prisión más altas (hasta ocho años de prisión privativa de libertad). No obstante, el empleador no será penalmente responsable cuando el daño resulte exclusivamente de que el propio trabajador incumplió las normas de seguridad.

En ese sentido, a interpretación de la Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima en su Expediente N° 1164-2021, para que se produzca la responsabilidad penal del empleador deben concurrir tres (3) elementos:

  • La infracción de las normas reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo;
  • La puesta en peligro inminente de la vida, salud o integridad física del trabajador de forma grave, cristalizado en un peligro concreto. Es decir, no basta con la mera realización de la conducta, sino que debe generar un peligro real y actual, esto es, muy próxima a su realización efectiva o que esté cercano a cometerse; y
  • Una infracción deliberada por parte del empleador. Es decir, que debe existir la intención deliberada de incumplimiento a las Normas de SST.

Por lo tanto, a criterio de la Corte Suprema en esta sentencia, para poder eximirse de responsabilidad penal no basta que el empleador implemente las Normas de SST para prevenir los incidentes y/o accidentes mortales. El empleador tiene además la responsabilidad de prevenir las imprudencias no temerarias de sus trabajadores mediante un control oportuno, como por ejemplo la supervisión no solo de las tareas de sus trabajadores, sino además del cumplimiento con las Normas de SST.

Alcance de la responsabilidad

En principio, el alcance de la responsabilidad penal, por incumplimiento a las Normas de SST, se fundamenta en el deber de garante que tiene el empleador. Conforme a lo anteriormente indicado, el empleador tiene el deber de (i) cumplir y (ii) hacer cumplir las Normas de SST. Entonces, la responsabilidad penal, a quien omite su deber de garante, recae primero y principalmente sobre el representante legal de la empresa, quien es usualmente el gerente general; conforme a lo establecido en el Artículo 27° del Código Penal:

Pero la responsabilidad penal no se agota en el representante legal de la empresa, sino que además se extiende a quienes tengan poder de decisión, supervisión o dirección; conforme a lo establecido en el Artículo 13° del Código Penal, el cual establece que una persona es penalmente responsable si, teniendo la obligación jurídica de evitar un daño —o habiendo generado una situación de peligro—, no actúa para impedir que el resultado ocurra. En otras palabras, si alguien que debía intervenir para evitar el accidente no lo hace, puede ser sancionado igual que si hubiera participado directamente.

En ese sentido, en el caso concreto en el que se produzca un accidente grave y la muerte del trabajador, por incumplimiento a las Normas de SST, la responsabilidad penal comenzará por el representante legal de la empresa, y se extenderá a todos aquellos que tienen, por la naturaleza de sus funciones, el deber de cumplir y hacer cumplir las Normas de SST.

Sobre la delegación de facultades como medio para eximirse de responsabilidad

Respecto a la delegación de facultades a supervisores o terceros, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema establece en la Casación N° 1563-2019/LA LIBERTAD ha establecido lo siguiente:

  • Deber de garantía: el deber de garantía del representante legal de la empresa está fundado precisamente en las competencias que tiene como contralor de la marcha de la administración de la persona jurídica, en cuya virtud asume la obligación de (i) velar que se cumplan las disposiciones reglamentarias que buscan impedir que un peligro se convierta en lesión; así como (ii) de supervisar su debido cumplimiento por parte de los demás miembros de la empresa.
  • Delegación de responsabilidades: la existencia de un acto de delegación y su aceptación por parte del delegado, en principio, no supone la absoluta desaparición de la responsabilidad del delegante. Este último mantiene como espacio de competencias (i) selección del delegado; (ii) vigilancia y supervisión de la actuación del delegado; (iii) dotación de los recursos a favor del delegado para que este desarrolle sus actividades óptimamente; y (iv) promover la coordinación idónea entre los delegados.
  • El representante legal puede delegar tanto deberes de vigilancia como deberes de ejecución de actos. Sin embargo, aún en el supuesto en el que el representante legal delega la ejecución de actos, el contenido del deber no cesa, sino que se convierte en un garante mediato. Es decir que, luego de la delegación, el empleador está obligado a vigilar que el delegado cumpla con el deber que le ha sido asignado.

En otras palabras, a efectos de poder atenuar y/o eximirse de la responsabilidad penal, producida por un accidente mortal ocurrido a raíz de un incumplimiento a las Normas de SST, tienen que concurrir, por lo menos, los siguientes supuestos:

  • Llevar a cabo el nombramiento formal de un delegado;
  • Establecer formalmente los deberes de vigilancia y supervisión del delegado, respecto al cumplimiento de las Normas de SST;
  • Dotar al delegado de las debidas facultades para que pueda llevar a cabo sus funciones de supervisión y vigilancia;
  • Dotar al delegado los recursos para que pueda desarrollar sus actividades óptimamente;
  • Promover la coordinación entre delegados; y
  • Llevar a cabo una supervisión constante del delegado, a efectos de asegurar que este mismo cumpla con sus deberes de supervisión y vigilancia.

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